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Tema: Salarios y remuneraciones

Anticipos salariales
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Anticipos salariales

Anticipos salariales

Los anticipos salariales se configuran en la normativa como el derecho del trabajador a percibir antes de la fecha prevista para el pago la cantidad correspondiente a los salarios devengados por los días trabajados.

Cobrar antes

A petición del trabajador, la empresa podrá anticipar aquellos salarios pertenecientes a los días efectivamente trabajados del mes correspondiente al anticipo.

En estos casos, verifique en primer lugar qué dice su convenio al respecto. Si no dice nada, la ley sólo le obliga a anticipar los salarios del tiempo ya trabajado, siempre que el reintegro se produzca en la fecha en la que debería haberse realizado el pago. Es decir:

  • Si, por ejemplo, el 15 de septiembre su empleado le pide un anticipo de los 15 días trabajados durante el mes, reintegrándolo en la nómina de ese mismo mes (el 30 de septiembre), usted queda obligado a otorgarlo, ya que corresponde a tiempo ya trabajado. Pero si le propone un reintegro en varios meses, usted no está obligado a aceptarlo.
  • Si le pide el anticipo de la parte de la extra de Navidad ya devengada, con reembolso en la fecha en la que ésta se satisfaga, usted no queda obligado. Aunque se trate de sumas ya devengadas, si usted quedara obligado, quedaría desvirtuada la fecha de pago de las extras, que está fijada en convenio colectivo.

Además, en el caso de que usted anticipara el salario de los días aún pendientes de trabajar a un empleado, podría ocurrir que éste solicitara la baja en la empresa antes de cubrir los salarios anticipados y no devengados. En estos casos tendría un crédito frente a su trabajador, ya que éste habría percibido salarios por días en los que no habría prestado servicios. En este supuesto tales créditos deberían reclamarse ante la jurisdicción social en el proceso ordinario.

Préstamos

Si su empleado le pide cantidades superiores a las ya devengadas, con reintegro en varios meses, realmente se tratará de un préstamo, y usted será libre de concederlo o no, o incluso de aplicar un tipo de interés (verifique, no obstante, qué dice su convenio). En estos casos:

  • Si no se devengan intereses (bien porque no se pactan, bien porque el convenio establece algunas ayudas sin intereses), o los intereses son inferiores al tipo de interés legal vigente, el trabajador estará percibiendo una retribución en especie por la diferencia entre el interés pactado (cero, si no se devengan intereses) y el tipo de interés legal del dinero.
  • La existencia o no de retribución en especie por los intereses no cobrados no está ligada al hecho de que el anticipo o el préstamo sean obligatorios por ley o convenio.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 29.1.
  • Ley del IRPF. Artículo 43.1.1º c).

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