Los anticipos salariales se configuran en la normativa como el derecho del trabajador a percibir antes de la fecha prevista para el pago la cantidad correspondiente a los salarios devengados por los días trabajados.
A petición del trabajador, la empresa podrá anticipar aquellos salarios pertenecientes a los días efectivamente trabajados del mes correspondiente al anticipo.
En estos casos, verifique en primer lugar qué dice su convenio al respecto. Si no dice nada, la ley sólo le obliga a anticipar los salarios del tiempo ya trabajado, siempre que el reintegro se produzca en la fecha en la que debería haberse realizado el pago. Es decir:
Además, en el caso de que usted anticipara el salario de los días aún pendientes de trabajar a un empleado, podría ocurrir que éste solicitara la baja en la empresa antes de cubrir los salarios anticipados y no devengados. En estos casos tendría un crédito frente a su trabajador, ya que éste habría percibido salarios por días en los que no habría prestado servicios. En este supuesto tales créditos deberían reclamarse ante la jurisdicción social en el proceso ordinario.
Si su empleado le pide cantidades superiores a las ya devengadas, con reintegro en varios meses, realmente se tratará de un préstamo, y usted será libre de concederlo o no, o incluso de aplicar un tipo de interés (verifique, no obstante, qué dice su convenio). En estos casos: