Documento actualizado/añadido en: 03.02.2025
Le ofrecemos un modelo de prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Las empresas con 51 o más personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las medidas deben pactarse a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido mínimo del protocolo debe ser el siguiente: declaración de principios y compromiso por la igualdad y la no discriminación, ámbito de aplicación; principios rectores y garantías del procedimiento; procedimiento de actuación y resolución.
Para cumplir con los requerimientos indicados, le facilitamos un modelo orientativo que contempla las medidas mínimas que debe contemplar el protocolo LGTBI.