Si un empleado causa baja voluntaria en su empresa, solicite que le entregue una carta de dimisión firmada.
Si alguno de sus trabajadores quiere dimitir, puede hacerlo cuando quiera y sin tener que darle ninguna explicación. Podrá hacerlo incluso si firmó un pacto de permanencia (si se comprometió a quedarse en su empresa durante un tiempo máximo de dos años porque usted le pagó una formación), aunque en este caso usted podrá reclamarle una indemnización por daños y perjuicios.
Pues bien, si uno de sus trabajadores le indica de forma verbal que va a causar baja voluntaria en la empresa, no se fíe. Si se encuentra en esta situación, redacten una carta conforme el trabajador solicita la rescisión del contrato de forma voluntaria, y hágasela firmar.
En la carta de dimisión dejen constancia de la fecha de la comunicación, así como del último día de trabajo y, si es posible, hagan firmar a un testigo (por ejemplo, cualquier otro trabajador de la empresa), para que conste que no ha habido ninguna coacción por parte de la empresa.
Si no se hace constar por escrito la dimisión del trabajador, existe el riesgo de que éste interponga una demanda por despido improcedente alegando que se le comunicó el cese de forma verbal. Algunas empresas se han encontrado en esta situación y, debido a la falta de pruebas, el juez ha acabado dando la razón al trabajador, reconociendo a su favor la indemnización correspondiente por despido improcedente y la prestación por desempleo.
El único requisito que debe cumplir su empleado para causar baja voluntaria es el de concederle el plazo de preaviso que marque su convenio, o el que hayan pactado en el contrato (eso sí, dicho pacto no podrá establecer un plazo más largo que el del convenio). En el caso de que esta materia no esté regulada:
Si su empleado no cumple estos plazos, descuéntele del finiquito los días de preaviso que no se hayan respetado.
Una vez su empleado le haya comunicado su dimisión, puede que se arrepienta y que quiera dejarla sin efecto para seguir trabajando para usted. Pues bien, en ese caso:
En este caso, si usted no acepta su retractación y tramita su baja en la Seguridad Social tras el último día del preaviso, dicha actuación tendrá la consideración de despido improcedente, y el empleado le reclamará la máxima indemnización.