El convenio especial con la Seguridad Social permite seguir cotizando. Se puede suscribir con el modelo que le facilitamos.
Para evitar que en los años previos a la jubilación el empleado se quede sin cotizar y ello afecte a los requisitos para jubilarse o al importe de su pensión, puede suscribir un convenio con la Seguridad Social que le permitirá seguir cotizando.
Para poder suscribir el convenio se deben cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud del convenio especial se debe efectuar mediante la presentación en Tesorería del modelo que le ofrecemos (el modelo TA-0040). Si el solicitante dispone de certificado digital, puede efectuar el trámite de forma telemática desde la sede electrónica de la página web de la Seguridad Social.
Según el convenio suscrito, la base de cotización será diferente. Así, por ejemplo, en los convenios para mayores de 55 años afectados por un despido colectivo, la base será igual al promedio de las bases de los últimos seis meses.
El tipo de cotización es el 28,30%, y sobre la cuota obtenida se deben aplicar unos coeficientes fijados en la ley. Así, si el convenio sirve para cotizar por la jubilación para empleados que causen baja y no queden comprendidos en otro régimen, se aplica un 0,94. En este caso, si se elige una base de 1.200 euros, se pagarán cada mes 319,22 euros (1.000 x 28,30% x 0,94).
En la web de la Seguridad Social se puede simular el coste (apartado “Ciudadanos” / “Otros procedimientos” / “Autocálculo de convenios especiales”).
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.