Si un desempleado quiere cobrar el paro e irse al extranjero, puede hacerlo en algunos casos. Para ello, debe efectuar algunas comunicaciones al SEPE con los modelos que le facilitamos.
Si la estancia en el extranjero no supera los 15 días naturales (por año), la prestación se mantiene y es conveniente que se comunique al SEPE la salida antes de producirse.
En los siguientes casos, la prestación se suspende y se reanudará a la vuelta:
En todos los casos se debe comunicar al SEPE la salida al extranjero con el modelo que le facilitamos titulado “Comunicación de salida al extranjero”.
Si el desempleado se desplaza a buscar empleo a un país de la UE, del EEE o a Suiza, puede exportar su prestación (puede cobrar el paro en el país de destino). Para ello, deberá efectuar una solicitud al SEPE con el modelo que le facilitamos titulado “Solicitud de autorización para desplazamiento a fin de buscar empleo a otro Estado Miembro de la Unión Europea, manteniendo el derecho a percibir las prestaciones por desempleo”.
Ley General de la Seguridad Social. Artículos 271 y 272.