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Tema: Seguridad Social

Comunicación de salida al extranjero
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Comunicación de salida al extranjero

Cobro del paro y salida al extranjero

 Si un desempleado quiere cobrar el paro e irse al extranjero, puede hacerlo en algunos casos. Para ello, debe efectuar algunas comunicaciones al SEPE con los modelos que le facilitamos.

Primer modelo: comunicación de salida

Si la estancia en el extranjero no supera los 15 días naturales (por año), la prestación se mantiene y es conveniente que se comunique al SEPE la salida antes de producirse.

En los siguientes casos, la prestación se suspende y se reanudará a la vuelta:

  • Si la salida al extranjero dura más de 15 días y hasta como máximo 90.
  • Si el desempleado se traslada al extranjero por un período continuado inferior a doce meses para buscar o realizar un trabajo, o para estudiar.

En todos los casos se debe comunicar al SEPE la salida al extranjero con el modelo que le facilitamos titulado “Comunicación de salida al extranjero”.

Segundo modelo: para buscar empleo

Si el desempleado se desplaza a buscar empleo a un país de la UE, del EEE o a Suiza, puede exportar su prestación (puede cobrar el paro en el país de destino). Para ello, deberá efectuar una solicitud al SEPE con el modelo que le facilitamos titulado “Solicitud de autorización para desplazamiento a fin de buscar empleo a otro Estado Miembro de la Unión Europea, manteniendo el derecho a percibir las prestaciones por desempleo”.

Normativa aplicable

Ley General de la Seguridad Social. Artículos 271 y 272.

 

 

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