Cotización en los supuestos de pluriempleo
Si un trabajador cotiza en el Régimen General en más de una empresa de forma simultánea y la suma de todas las bases de cotización supera la base máxima, las empresas deben solicitar a la Seguridad Social una distribución proporcional de la cotización en función de las retribuciones abonadas por cada una de ellas.
Distribución de las bases de cotización
Los trabajadores que coticen en régimen de pluriempleo (es decir, que coticen en más de una empresa en el Régimen General) tienen una cotización especial a la Seguridad Social. En concreto:
- Cada una de las empresas deberá dar de alta por su parte al trabajador en la Seguridad Social.
- Ahora bien, si la suma de las cotizaciones supera la base máxima, las empresas deberán solicitar a la Seguridad Social que efectúe una distribución proporcional de la cotización en función de las retribuciones abonadas por cada una de ellas. Para ello, cada empresa deberá comunicar a la Seguridad Social el salario que abona mensualmente al trabajador.
Comunicación a Tesorería
Las empresas o el trabajador deben comunicar a la Seguridad Social la situación de pluriempleo para que ésta efectúe el reparto oportuno de las cotizaciones. Utilice el modelo que le ofrecemos para efectuar esta comunicación:
- En los apartados 1 y 2 deberá indicar los datos identificativos del trabajador y de una de las empresas.
- En el apartado 3 deberá reflejar el salario que abona la empresa indicada en el apartado 2 (diferenciando entre salario mensual y parte proporcional de pagas extras).
- En el apartado 4 deberá identificar al resto de empresas afectadas por el pluriempleo.
Vuelva a rellenar otro modelo para el resto de empresas, reflejando en el apartado 3 el salario que éstas abonan. Una vez rellenados todos los modelos, preséntelos en Tesorería.
Normativa aplicable
- Ley General de la Seguridad Social. Artículo 148.2
- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Artículo 9.