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Tema: Seguridad Social

Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad
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Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad

Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad

Los trabajadores que cotizan simultáneamente en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos tienen derecho a solicitar una devolución de una parte de las cotizaciones efectuadas si cumplen una serie de requisitos.

Cotización en dos regímenes

Los trabajadores que a lo largo del año hayan cotizado de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA e ingresen por contingencias comunes una cuantía igual o superior la que se determine cada año (en 2023 fue 15.266,72 euros y se está a la espera de que la LPGE fije la cuantía para 2024) tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso de dicha cuantía. Ello con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.

Utilización de la herramienta

Para conocer si un trabajador tiene derecho a solicitar esta devolución, y en su caso para calcular el importe de dicha devolución, utilice la herramienta que le facilitamos. Para ello, rellene exclusivamente las casillas que aparecen en color rojo.

Si a lo largo del año ha variado la situación del autónomo (por ejemplo, si el primer semestre del año ha cotizado por accidentes pero el segundo semestre no lo ha hecho), reparta la cuantía de sus bases en las casillas correspondientes. De este modo, si el autónomo tiene una base de 1.000 euros y el primer semestre del año ha cotizado por accidentes pero el segundo semestre no lo ha hecho (ya que renunció a esa cobertura), consigne 6.000 euros en la primera casilla roja y 6.000 euros en la segunda casilla roja.

Resultados

Una vez haya rellenado todos los datos, la herramienta le indicará automáticamente lo siguiente:

  • Si tiene derecho a la devolución, le indicará la cuantía total a la que tendrá derecho.
  • Si no tiene derecho a la devolución, la herramienta le indicará los motivos. Por ejemplo: por no haber alcanzado las cotizaciones suficientes, o por no haber cotizado en los dos regímenes (esto ocurrirá si sólo rellena la casilla correspondiente al Régimen General, o las casillas correspondientes al Régimen de Autónomos).

A partir de ahí, si tiene derecho a la devolución, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su reintegro, de oficio, durante los cuatro primeros meses del año siguiente.

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