Cotizaciones a la Seguridad Social
Si su empresa tiene trabajadores, revise que efectúa las cotizaciones de forma correcta a la Seguridad Social. El check list que le facilitamos le ayudará a comprobar si su empresa cumple con la normativa.
Conceptos que cotizan
La mayoría de percepciones dinerarias y en especie (incluso extrasalariales) cotizan a la Seguridad Social. En este sentido, únicamente están exentos los siguientes conceptos:
- Las indemnizaciones (por despido, fallecimiento, suspensiones o traslados, en los mismos términos que hasta ahora).
- Los gastos de viaje por desplazamiento laboral fuera de su centro habitual, siempre que haya utilizado transporte público y que tenga un documento justificativo del gasto.
- Los gastos de locomoción y de manutención y estancia (dietas) que estén exentos de tributación en el IRPF.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por IT y las asignaciones para estudios (siempre que éstos sean exigidos para desarrollar la actividad).
Salarios en especie
Si su empresa entrega un coche de empresa, si cede el uso de una vivienda, o si concede un préstamo a un tipo de interés inferior al tipo legal del dinero (que es del 3% en 2017), deberá cotizar por esas rentas según su valoración a efectos de IRPF. Es decir:
- Respecto al vehículo, en general, el importe a cotizar cada mes será una doceava parte del 20% del valor del coche.
- Respecto a la vivienda, si su empresa es propietaria de la vivienda, deberá cotizar por una doceava parte del 10% del valor catastral del inmueble (o del 5% si dicho valor se ha revisado en el año en curso o en los diez anteriores). Si le paga el alquiler, deberá cotizar por la totalidad del importe.
- Respecto al préstamo, la valoración será igual a la diferencia entre el interés pagado por su trabajador y el tipo de interés legal.
Si entrega importes en metálico o abona cheques para que sus empleados adquieran determinados bienes (por ejemplo, les paga el billete del tren o les entrega cheques restaurante), si satisface primas de seguros, o si realiza contribuciones a planes de pensiones, deberá cotizar por el coste que hayan tenido esas rentas. Lo mismo ocurrirá si les entrega acciones de su propia empresa.
Si concede algún bien o servicio del que se va a beneficiar más de un empleado, actúe del siguiente modo:
- En general, deberá cotizar por el coste medio. Es decir, deberá dividir el coste total que supone para su empresa la prestación del servicio entre el número de perceptores.
- Como excepción, los centros educativos que escolaricen a los hijos de sus empleados a un precio inferior al de mercado deberán valorar una renta igual al coste marginal que suponga dicha escolarización. Es decir, deberán cotizar por el coste añadido que deban soportar por la enseñanza de ese alumno de más (que, en la práctica, será mínimo).
Por ejemplo, su empresa tiene 20 empleados y ofrece un servicio de comedor parcialmente subvencionado que supone un coste mensual de 1.500 euros. Si uno de sus empleados con un salario de 2.500 euros al mes recibe, además, un seguro médico cuya prima asciende a 500 euros anuales y vive en un piso propiedad de la empresa, vea el cálculo de su base de cotización:
Concepto | Cuantía |
Salario (con prorrata de pagas) | 2.500 |
Comedor de empresa | 75 (1.500 / 20) |
Seguro médico | 41,66 (500 / 12) |
Vivienda (1) | 625 |
Base de cotización | 3.241,66 |
- Valor catastral no revisado de 75.000 euros.
Normativa aplicable
- Ley General de la Seguridad Social. Artículos 136.2.c), 147 y 305.
- Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Artículo 56.
- Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Artículo 23.
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 13.
- Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Disposición Adicional 4ª.