Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo
El contrato de trabajo se puede extinguir por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en cuyo caso la indemnización que se abone estará sujeta al IRPF. Le ofrecemos un modelo para documentar este tipo de extinción.
Causas de extinción
Un contrato se puede extinguir por mutuo acuerdo entre las partes. Esta situación puede darse si se acuerda la extinción con empleados conflictivos, con un alto coste, en edades cercanas a la jubilación, o que están vinculados a altos cargos que abandonan la compañía (como la secretaria de un director general que no desea seguir trabajando bajo la dirección de otra persona).
Esta extinción no permite acceder al desempleo, y si se abona algún tipo de indemnización, tenga en cuenta:
- La empresa deberá practicar retención, ya que esta indemnización no está exenta en el IRPF. Eso sí: si el trabajador ha estado contratado más de dos años, la indemnización podrá acogerse a una reducción del 30% y sólo tributará el 70%.
- La empresa también deberá cotizar a la Seguridad Social. La cotización se debe prorratear en los 12 meses anteriores a aquel en que tenga lugar la extinción.
Pactos que interesan
Le ofrecemos un modelo para documentar la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes. Dicho modelo incluye algunos pactos que interesan a la empresa. Por ejemplo:
- Que la decisión se ha tomado de mutuo acuerdo, pero que ha sido el trabajador el que ha solicitado la posibilidad de regular una eventual extinción (si éste ha sido el caso). Ello, para evitar futuras reclamaciones del empleado.
- Si se pacta una indemnización, es recomendable reflejar que ésta se pagará siempre y cuando el trabajador haya cumplido de forma satisfactoria con el traspaso de tareas y funciones.
- Que con el cobro del finiquito (que se puede entregar paralelamente) el trabajador se da por saldado y finiquitado y se compromete a no reclamar por ningún concepto que pueda derivarse de la relación laboral, sin excepción alguna (incluyendo, por ejemplo, salarios, preavisos, comisiones, vacaciones pendientes, reembolso de gastos...).
Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 49.1.a.
Ley General de la Seguridad Social. Artículo 267.
Ley del IRPF. Artículos 7.e y 18.2.