Documento actualizado/añadido en: 22.05.2024
Si su empresa va a contratar a un alto directivo, formalicen un contrato por escrito. Vea el contenido que debe incluir este contrato, y conozca las características del personal de alta dirección.
Un contrato de alta dirección sólo es aplicable sobre aquel personal que deba rendir cuentas directamente al órgano de administración de la empresa. Por tanto, cualquier otro trabajador quedará sometido a una relación laboral común.
En este sentido, para ser un alto directivo y poder regirse por las normas previstas para este colectivo, se deben cumplir los siguientes requisitos:
En resumen, un alto directivo debe actuar como si él fuera el empresario: sus decisiones afectan a todos los ámbitos y a los objetivos generales de la compañía. Si no cumple estos requisitos, por mucho que hayan firmado un contrato de alta dirección, el afectado será un trabajador ordinario, por lo que, en caso de despido improcedente, deberá asumir la máxima indemnización.
El contrato de alta dirección, así como los derechos y obligaciones de las partes se regulan por lo pactado entre ambas. Asimismo, en esta relación resulta de aplicación una normativa especial (Real Decreto 1382/1985).
En lo no pactado o regulado en dicha normativa será aplicable la legislación civil o mercantil. La legislación laboral común (incluido el Estatuto de los Trabajadores) sólo será de aplicación en los casos en que se haga la remisión expresa a ésta o así conste en el contrato.
Aunque el contrato del personal de alta dirección está sujeto a una amplia autonomía de la voluntad de las partes, debe incluirse necesariamente lo siguiente:
Asimismo, en el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un período de prueba de hasta nueve meses, si su duración es indefinida.
Si su empresa va a firmar un contrato de alta dirección, no es válido introducir una cláusula conforme podrá cesar al alto directivo sin tener que pagarle una indemnización. Así, a no ser que lo despida por causas disciplinarias, cuando prescinda del alto directivo siempre tendrá que pagarle una indemnización:
En el supuesto de que el despido se declare improcedente, se le deberá pagar al afectado la cuantía que se hubiera pactado en el contrato. En su defecto, la indemnización será de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.