< Volver

Documento actualizado/añadido en: 22.05.2024

Tema: Contratos de trabajo indefinidos

Contrato de alta dirección
Tamaño del archivo:
17.83kB

# Páginas:
3

Contrato de alta dirección

Personal de alta dirección

Si su empresa va a contratar a un alto directivo, formalicen un contrato por escrito. Vea el contenido que debe incluir este contrato, y conozca las características del personal de alta dirección.

Cuándo lo puede utilizar

Un contrato de alta dirección sólo es aplicable sobre aquel personal que deba rendir cuentas directamente al órgano de administración de la empresa. Por tanto, cualquier otro trabajador quedará sometido a una relación laboral común.

En este sentido, para ser un alto directivo y poder regirse por las normas previstas para este colectivo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Sus tareas deben tener total autonomía y plena responsabilidad.
  • El alto directivo debe tener poderes generales y amplios que afecten a la actividad íntegra de la empresa.
  • Su empresa debe tener una dimensión y una estructura suficiente como para necesitar contar con un alto directivo.

En resumen, un alto directivo debe actuar como si él fuera el empresario: sus decisiones afectan a todos los ámbitos y a los objetivos generales de la compañía. Si no cumple estos requisitos, por mucho que hayan firmado un contrato de alta dirección, el afectado será un trabajador ordinario, por lo que, en caso de despido improcedente, deberá asumir la máxima indemnización.

Voluntad de las partes

El contrato de alta dirección, así como los derechos y obligaciones de las partes se regulan por lo pactado entre ambas. Asimismo, en esta relación resulta de aplicación una normativa especial (Real Decreto 1382/1985).

En lo no pactado o regulado en dicha normativa será aplicable la legislación civil o mercantil. La legislación laboral común (incluido el Estatuto de los Trabajadores) sólo será de aplicación en los casos en que se haga la remisión expresa a ésta o así conste en el contrato.

Contenido del contrato

Aunque el contrato del personal de alta dirección está sujeto a una amplia autonomía de la voluntad de las partes, debe incluirse necesariamente lo siguiente:

  • Identificación de las partes.
  • Objeto del contrato.
  • Duración del contrato. Salvo que se pacte lo contrario, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.
  • La retribución convenida.

Asimismo, en el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un período de prueba de hasta nueve meses, si su duración es indefinida.

Extinción del contrato

Si su empresa va a firmar un contrato de alta dirección, no es válido introducir una cláusula conforme podrá cesar al alto directivo sin tener que pagarle una indemnización. Así, a no ser que lo despida por causas disciplinarias, cuando prescinda del alto directivo siempre tendrá que pagarle una indemnización:

  • Si la empresa desiste del contrato de alta dirección, como mínimo deberá abonar al afectado una indemnización de siete días por año con un tope de seis mensualidades (salvo que se haya pactado una indemnización superior). Tenga en cuenta que el perjuicio que sufre el directivo por la pérdida del empleo como consecuencia del desistimiento de la empresa debe ser siempre indemnizado. El libre desistimiento sin causa ni indemnización dejaría el cumplimiento del contrato en manos de la empresa.
  • Además, deberá preavisarle con una antelación de como mínimo tres meses. El preaviso puede ser de hasta seis meses si así se ha pactado por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o por una duración superior a cinco años.

En el supuesto de que el despido se declare improcedente, se le deberá pagar al afectado la cuantía que se hubiera pactado en el contrato. En su defecto, la indemnización será de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

Normativa aplicable

  • Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 2.1. a)

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es