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Tema: Relaciones comerciales - Reclamaciones

Devolución de la tasa judicial
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Devolución de la tasa judicial

Devolución de la tasa judicial

En algunos casos puede solicitarse la devolución de una parte de la tasa judicial abonada al iniciar un procedimiento judicial.    

Tasa judicial

La normativa que regula las tasas judiciales establece algunos supuestos en los que puede solicitarse la devolución de una parte del importe satisfecho.

Uno de estos supuestos se produce cuando en alguno de los procesos cuya iniciación da lugar al devengo de la tasa se produce el allanamiento total o se alcanza un acuerdo que pone fin al litigio.

En estos casos, se puede solicitar la devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso da lugar al devengo de intereses de demora. Se tiene derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.

Otro supuesto de devolución de la tasa es cuando se acuerda una acumulación de procesos. En este caso se puede solicitar la devolución del 20% del importe de la cuota, y tampoco se devengan intereses de demora.

Normativa aplicable

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Artículo 8.

 

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