Si le reclaman un pago con un juicio monitorio opóngase explicando de forma motivada las razones por las que no debe pagar.
Una factura impagada puede reclamarse con un juicio monitorio, que presenta algunas ventajas: puede instarse utilizando un formulario, no se necesita abogado ni procurador, y su tramitación es rápida.
En este sentido, tras presentar la demanda el juzgado concede 20 días al deudor para que pague o se oponga; y si no hace nada, el acreedor ya puede solicitar el embargo de sus bienes.
Oposición
No obstante, si el deudor reclamado tiene motivos para no pagar, debe oponerse a la reclamación.
En este sentido, no debe limitarse a oponerse sin más, sino que debe explicar de forma fundada y motivada las razones por las que no debe pagar el importe reclamado. Por ejemplo, porque las mercancías suministradas eran defectuosas, detallando en qué consisten dichos defectos. Asimismo, si tiene documentos que le favorecen, adjúntelos al escrito.
En caso de oposición, el juicio monitorio se archiva y la reclamación sigue tramitándose por el procedimiento que corresponda según la cuantía: juicio verbal si no supera los 6.000 euros, o juicio ordinario si supera dicha cantidad.
Normativa aplicable
Ley Enjuiciamiento Civil. Artículos 812 a 818.