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Tema: Relaciones comerciales - Reclamaciones

Juicio monitorio
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Juicio monitorio

Juicio monitorio

El proceso monitorio permite reclamar judicialmente deudas sin necesidad de la asistencia de abogado y procurador. Vea las características esenciales de esta forma de reclamación.

Concepto

Este procedimiento especial actualmente puede utilizarse para reclamaciones sin límite de cuantía, pero siempre que exista algún tipo de documento en el que conste la deuda (la cual debe ser líquida, determinada, vencida y exigible).

En este sentido, no hace falta un contrato: es suficiente la documentación comercial (pedido, albarán, factura) que acredite que existe una relación jurídica entre el reclamante y el reclamado.

También se utiliza en las reclamaciones efectuadas por las comuni­­dades de propietarios contra los vecinos que no satisfacen los gastos ­comunes.

Desarrollo de la reclamación

La reclamación se inicia mediante un escrito en el que se deben indicar los datos del acreedor y del deudor y describir la deuda reclamada (origen y cuantía de ésta). Para presentar esta petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario abogado ni procurador.

Junto a este escrito es necesario adjuntar los documentos acreditativos de la existencia de la deuda (factura, albarán…).

Si tras interponer la demanda el deudor no se opone ni hace nada, se pueden iniciar las actuaciones para ejecutar su patrimonio, con el fin de que el demandante pueda cobrar lo que se le debe. Para esta ejecución se requiere la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se despacha ejecución es superior a 2.000 euros.

Si el deudor se opone, se iniciarán los trámites de un juicio normal (para acreditar quién tiene razón), y ya será necesaria la intervención de abogado y procurador si la deuda que se reclama excede de 2.000 euros. El tipo de procedimiento será el siguiente:

  • Si la deuda no excede de 6.000 euros, se seguirán los trámites de un juicio verbal; y si las partes lo solicitan se celebrará una comparecencia.
  • Si la deuda es superior a 6.000 euros, se seguirán los trámites del juicio ordinario, y el acreedor deberá interponer la demanda en el plazo de un mes.

En todo caso, si la cuantía reclamada es superior a 2.000 euros, hay que pagar tasas judiciales (excepto si el reclamante es una persona física, pues la ley les exime de pagar estas tasas). La tasa a pagar es 100 euros como cantidad fija más el 0,50% del importe reclamado.

Recomendaciones

En cualquier caso,  es conveniente acudir al juzgado asistido por abogado, ya que pueden surgir dificultades:

  • Si hubo discrepancias en la entrega de las mercancías, casi seguro que el deudor se opondrá a la demanda (por lo que la intervención de abogado, si la deuda es superior a 2.000 euros, ya será necesaria). En este caso, haber acudido asesorado desde el principio siempre dará ventaja al reclamante.
  • En otros casos, es posible que el reclamante disponga de un cheque o un pagaré impagado. Entonces el juicio monitorio no es la única vía rápida de reclamación de la deuda, sino que en ese caso puede utilizarse el juicio cambiario.

Juicio verbal

Si la cantidad reclamada no excede de 6.000 euros, también puede reclamarse el pago a través de un juicio verbal, de tramitación normalmente más rápida que un procedimiento ordinario.

En este caso, si el importe reclamado no supera los 2.000 euros, también es posible reclamar sin necesidad de abogado y procurador, cumplimentando un impreso aprobado a tal efecto. Y tampoco hay que pagar tasas judiciales si la cuantía reclamada no supera los 2.000 euros.

Una vez admitida la demanda por el juzgado, se da traslado al demandado para que la conteste; y si alguna parte lo solicita, se celebra una vista tras la cual se dicta sentencia.

Normativa aplicable

  • Ley 1/2000, de 7 de enero,. de Enjuiciamiento Civil. Artículos 437 a 447 (“juicio verbal”) y 812 a 818 (“juicio monitorio”).
  • Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

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