Utilice esta hoja de cálculo para controlar en todo momento la antigüedad de los impagados. Ello le permitirá llevar un control sobre la deducibilidad fiscal de los deterioros contabilizados.
Son deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
No son deducibles las dotaciones respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto cuando sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:
No serán deducibles las dotaciones por insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada. (Si el deudor es una sociedad, se entiende que hay insolvencia judicial sólo cuando dicha sociedad sea declarada en concurso de acreedores y mediante auto judicial se abra la fase de su liquidación.)
Tampoco son deducibles las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
El resultado de su empresa ha sido de 100.000 euros, antes de contabilizar los deterioros de clientes y el Impuesto sobre Sociedades. Vea qué deterioros tendrá que contabilizar y cuáles no serán fiscalmente deducibles si a 31 de diciembre del año N tiene los siguientes saldos con clientes:
Concepto | Saldo | Vencimiento | Deterioro | |
Contable (1) | No deducible (2) | |||
Cliente A | 25.000 | 15 junio año N | 25.000 | 0 |
Cliente B | 15.000 | 30 octubre año N | 15.000 | 15.000 |
Cliente C | 40.000 | 12 enero año N+1 | 0 | 0 |
Total | 80.000 |
| 40.000 | 15.000 |
El resultado contable antes de impuestos será de 60.000 euros (100.000 – 40.000), pero acabará tributando por 75.000, ya que el deterioro de 15.000 euros de B no será deducible, por lo que deberá efectuar un ajuste extracontable positivo por dicho importe. De este modo, si su tipo impositivo es el 25%, su tributación será de 18.750 euros (75.000 x 25%). Si al final del año N+1 el cliente B sigue sin pagar, el deterioro de 15.000 euros pasará a ser deducible en ese ejercicio (habrán transcurrido más de seis meses desde el vencimiento), y usted podrá hacer un ajuste extracontable negativo por dicho importe, reduciendo la cuantía que tributará ese año.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 13.1.