Mercantil

< Volver

Tema: Relaciones comerciales - Reclamaciones

Antigüedad de los impagados
Tamaño del archivo:
203.50kB

# Páginas:
1

Antigüedad de los impagados

Control de antigüedad de los impagados

Utilice esta hoja de cálculo para controlar en todo momento la antigüedad de los impagados. Ello le permitirá llevar un control sobre la deducibilidad fiscal de los deterioros contabilizados.

Deterioro por insolvencias

Son deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No son deducibles las dotaciones respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto cuando sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:

  • Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.
  • Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  • Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
  • Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.

No serán deducibles las dotaciones por insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada. (Si el deudor es una sociedad, se entiende que hay insolvencia judicial sólo cuando dicha sociedad sea declarada en concurso de acreedores y mediante auto judicial se abra la fase de su liquidación.)

Tampoco son deducibles las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Ejemplo

El resultado de su empresa ha sido de 100.000 euros, antes de contabilizar los deterioros de clientes y el Impuesto sobre Sociedades. Vea qué deterioros tendrá que contabilizar y cuáles no serán fiscalmente deducibles si a 31 de diciembre del año N tiene los siguientes saldos con clientes:


Concepto

Saldo

Vencimiento

Deterioro

Contable (1)

No deducible (2)

Cliente A

25.000

15 junio año N

25.000

0

Cliente B

15.000

30 octubre año N

15.000

15.000

Cliente C

40.000

12 enero año N+1

0

0

Total

80.000

 

40.000

15.000

  1. Contabilice el deterioro de los créditos de los clientes A y B, que son los que habían resultado impagados a final de año. No contabilice el deterioro del crédito de C, ya que a 31 de diciembre no había transcurrido todavía el plazo de pago.
  2. El deterioro del cliente B no es deducible ya que incumple el requisito de los seis meses.

El resultado contable antes de impuestos será de 60.000 euros (100.000 – 40.000), pero acabará tributando por 75.000, ya que el deterioro de 15.000 euros de B no será deducible, por lo que deberá efectuar un ajuste extracontable positivo por dicho importe. De este modo, si su tipo impositivo es el 25%, su tributación será de 18.750 euros (75.000 x 25%). Si al final del año N+1 el cliente B sigue sin pagar, el deterioro de 15.000 euros pasará a ser deducible en ese ejercicio (habrán transcurrido más de seis meses desde el vencimiento), y usted podrá hacer un ajuste extracontable negativo por dicho importe, reduciendo la cuantía que tributará ese año.

Normativa aplicable

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 13.1.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es