La Administración debe pagar en 30 días y, si incumple dicho plazo, el contratista puede reclamar el pago junto con los intereses de demora y los costes de cobro
La Administración debe abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Y si se demora, debe abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
Transcurrido el plazo indicado de 30 días, el contratista puede reclamar por escrito a la Administración el pago y, en su caso, los intereses de demora.
Si transcurre el plazo de un mes y la Administración no ha contestado, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago, y el interesado puede presentar recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
En dicho recurso se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, y el órgano judicial deberá adoptarla salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago, o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible (en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última).
Asimismo, la sentencia condenará en costas a la Administración en caso de que haya una estimación total de la pretensión de cobro.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 198 y 199).