Relaciones con la Administración
Verifique que su empresa cumple los requisitos para poder contratar con la Administración y para obtener subvenciones públicas. Controle éstas y otras cuestiones y saque el máximo partido a sus relaciones con la Administración.
Facturas electrónicas
Si su empresa trabaja para la Administración, está obligado a emitir facturas electrónicas en relación a dichas operaciones. Esto le ocurrirá si entrega bienes o presta servicios a su ayuntamiento o a administraciones autonómicas y estatales, y también si trabaja para mutuas de la Seguridad Social u otros entes públicos (como, por ejemplo, universidades públicas).
Como excepción, dicha obligación no existe en los siguientes casos:
- En el caso de empresarios individuales o profesionales (pues esta obligación sólo se aplica, entre otros, a las sociedades).
- Si la factura no supera los 5.000 euros y la propia administración con la que trabaje ha eximido de esta obligación.
Plazos de pago
Actualmente, la normativa establece los siguientes plazos máximos de pago:
- La Administración debe pagar al contratista en un plazo de 30 días desde la aprobación de la factura, y esta última debe aprobarse en 30 días desde la entrega de los bienes o prestación de los servicios.
- El contratista debe pagar a sus subcontratistas o suministradores también en 30 días desde que apruebe la factura, para lo cual también dispone de 30 días. No obstante, puede pactarse que el plazo de pago se amplíe a 60 días. Para ello, la ley exige que ese pacto no sea abusivo, y que se le entregue al subcontratista o suministrador un documento cambiario (por ejemplo, un pagaré). Si el contratista incumple ese plazo de pago, el subcontratista podrá reclamarle intereses de demora y los costes de cobro.
Subvenciones
Para que una empresa pueda ser beneficiaria de una subvención, no puede encontrarse en ninguna de las circunstancias siguientes (salvo que por la naturaleza de la subvención, la normativa reguladora de ésta prevea lo contrario):
- Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o hallarse declarado en concurso (salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio).
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- Tener la residencia en un paraíso fiscal.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Asimismo, una vez reconocido como beneficiario de la subvención, en general, es necesario cumplir con las siguientes obligaciones:
- Cumplir el objetivo de la subvención (ejecutar el proyecto, realizar la actividad, etc.).
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Normativa aplicable
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
- Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.