Le facilitamos un modelo para exigir al inquilino el pago en el plazo pactado.
Los tribunales han dejado claro que el arrendador no está obligado a soportar que su inquilino se retrase en el pago de la renta. El retraso en el pago (aunque sea solamente de un mes) faculta al arrendador para resolver el contrato. Así, si se ha pactado que el pago de la renta debe hacerse entre los días 1 y 5 de cada mes y el arrendatario paga el día 30 o 31, estará incumpliendo y usted podrá:
Le facilitamos un modelo para exigir al inquilino el pago en el plazo pactado.