El arrendatario de una vivienda sólo puede subarrendarla con el consentimiento previo y por escrito del arrendador.
Subarrendamiento de vivienda
De acuerdo con la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, la vivienda arrendada sólo se puede subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
En todo caso, el derecho del subarrendatario se extingue cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
Además, la ley establece otra limitación: el precio del subarriendo no puede exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 8.