A raíz de la situación provocada por el Covid-19 se aprobó una moratoria para los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad económica.
Arrendamiento de vivienda
El arrendatario de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de “vulnerabilidad económica”, puede solicitar del arrendador - cuando éste sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor -, hasta el 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
A estos efectos, se entiende por “gran tenedor” la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. Artículo 4.