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Tema: Contratos - Arrendamientos

Solicitud de la prórroga extraordinaria
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Solicitud de la prórroga extraordinaria

Prórroga extraordinaria

A raíz de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus se ha aprobado una prórroga extraordinaria de los arrendamientos de vivienda.   

arrendamiento de vivienda

A causa del coronavirus, se aprobó una prórroga extraordinaria de los arrendamientos de vivienda que finalizasen entre el 2 de abril y el 30 de septiembre de 2020. 

No obstante, posteriormente se ha ampliado esa posible prórroga extraordinaria. En concreto:

  • Ahora, la prórroga se puede aplicar a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que la prórroga obligatoria o la tácita acaben entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021.
  • Es necesario que se trate de un arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, así como que el arrendatario solicite la prórroga (ya que ésta no es automática). 
  • El plazo máximo de la prórroga es de seis meses, y durante ella se aplican las mismas condiciones del contrato de arrendamiento en vigor.

Si el arrendatario solicita acogerse a esta prórroga el arrendador está obligado a aceptar, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial

Normativa aplicable

Disposición final cuarta Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

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