Usted tiene una vivienda arrendada, y aunque ya se cumplió el plazo obligatorio y la prórroga adicional, el arrendatario ha seguido en la vivienda.
La Ley de Arrendamientos urbanos establece un plazo mínimo obligatorio para los arrendamientos de vivienda. Y cuando dicho plazo obligatorio finaliza, si ninguna de las partes se opone se aplica la prórroga adicional.
La duración del plazo obligatorio y de la prórroga adicional varía según la fecha en que se formalizase el contrato. Por ejemplo, actualmente el plazo mínimo obligatorio es de cinco años (siete años si el arrendador es persona jurídica). Y una vez transcurrido dicho plazo, si ninguna de las partes notifica a la otra (al menos con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario) su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (aunque el arrendatario puede manifestar al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato).
Cuando se cumplen esos plazos, si el arrendatario sigue en la vivienda el contrato entra en tácita reconducción. Por tanto, el arrendamiento se va prorrogando mes a mes o año a año según la periodicidad con la que se fijó la renta en el contrato. Si, como es habitual, se pactó una renta mensual, se prorroga mes a mes.