Una forma de reducir los costes iniciales de inversión es alquilar la maquinaria necesaria para el negocio, en lugar de comprarla.
Mediante el alquiler, el arrendatario tiene derecho al uso y a la explotación de maquinaria por un período determinado, a cambio de una contraprestación monetaria.
De hecho, las entidades financieras ofrecen el leasing y el renting como alternativas a la adquisición directa de los bienes de inversión. No obstante, el modelo que aquí le ofrecemos no tiene nada que ver con estas figuras: se trata de un contrato de arrendamiento que puede ser formalizado por empresas del mismo sector o del mismo grupo empresarial, por ejemplo.
El contrato de alquiler de maquinaria no está regulado específicamente como tal en nuestro Derecho. Ello conlleva, por tanto, que las partes tengan libertad para regular las obligaciones y derechos que consideren conveniente.
En este sentido, en estos contratos puede incorporarse una opción de compra, de manera que el arrendatario tenga derecho a adquirir la maquinaria arrendada al cabo de un tiempo, pagando el importe pactado.