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Tema: Contratos - Arrendamientos

Resolución anticipada de contrato de arrendamiento de vivienda
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Resolución anticipada de contrato de arrendamiento de vivienda

Resolución anticipada de contrato de arrendamiento
de vivienda e indemnización

En ocasiones, el propietario de una vivienda arrendada pacta con el arrendatario resolver el contrato de arrendamiento a cambio de una indemnización.  

Resolución

Este tipo de negociaciones son frecuentes sobre todo con los contratos de arrendamiento de renta antigua, ya que de esta manera el arrendador recupera el inmueble y puede volverlo a arrendar por una renta superior, o ponerlo a la venta.

En todo caso, si se alcanza dicho acuerdo es conveniente firmar un documento en el que ambas partes pacten la resolución de mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento, a cambio del cobro de la indemnización acordada por parte del arrendatario.

Desalojo

Si el arrendatario no entrega las llaves del inmueble en el momento de la firma de dicho documento de resolución, es conveniente pactar un pago aplazado de la indemnización:

  • Al firmar el documento, se entrega un porcentaje de dicha indemnización (por ejemplo, un 25% o un 30%), a fin de que el arrendatario pueda hacer frente a los gastos de arrendar una nueva vivienda.
  • Y se aplaza el pago de la cantidad restante hasta el momento en que el arrendatario desaloje la vivienda y entregue las llaves. En este sentido, al arrendador le conviene que el importe pendiente de pago sea un porcentaje elevado de la indemnización, para incentivar al arrendatario a cumplir.

Garantía

Asimismo, en estos casos es habitual pactar que la parte de indemnización aplazada se depositen en un notario para que la entregue al arrendatario cuando éste deje las llaves en la notaría dentro del plazo acordado:

  • Para incentivar al arrendatario a que no apure el plazo de desalojo, se puede pactar que el arrendatario podrá entregar las llaves y cobrar la indemnización restante en cualquier momento, bastando para ello que comparezca ante el notario para tal fin.
  • Asimismo, se puede pactar que, si transcurrido el plazo máximo de desalojo el arrendatario no ha entregado las llaves en la notaría, el arrendador podrá retirar la cantidad depositada.
  • En todo caso, es necesario pactar quién asume los gastos del acta notarial de depósito (por ejemplo, que se paguen por mitades).

 

 

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