Si el arrendatario impaga la renta el arrendador puede presentar el desahucio a la vez contra el arrendatario y el fiador. Pero para ello es necesario que previamente requiera de pago a dicho fiador.
Dado que muchos arrendatarios no pueden entregar un aval bancario, muchos arrendadores solicitan como garantía que un avalista o fiador solidario firme el contrato (además de la fianza legal). De esta forma, si el inquilino deja de pagar, podrán reclamar también a dicho avalista.
El pacto por el cual el avalista garantiza las obligaciones del arrendatario puede incluirse en el mismo contrato de arrendamiento o en documento anexo. En todo caso, deben incluirse las siguientes menciones:
Si tras firmar el contrato se produce algún impago, en la misma demanda de desahucio el arrendador puede reclamar contra el arrendatario y el fiador solidario. No obstante, para que ello sea posible es necesario que previamente se haya enviado un requerimiento de pago al avalista y éste no lo haya atendido.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículo 437.