El arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento una vez transcurridos al menos seis meses, comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de treinta días
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendatario desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses. Para ello, debe comunicarlo al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
En todo caso, hay que tener en cuenta que la ley permite que las partes pacten en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 11.