Cuando se alquila un local es habitual pactar un período de carencia inicial, durante el cual el arrendatario no satisface la renta del arrendamiento
En los contratos de arrendamiento de local es frecuente que el arrendador y el arrendatario pacten un período de carencia inicial, durante el cual el arrendatario tiene la posesión del inmueble pero no debe pagar la renta pactada.
Sea cual sea la causa por la que se pacta dicho período de carencia, es necesario regular en el contrato de arrendamiento las siguientes cuestiones generales:
Asimismo, y en función de cuál sea la causa por la que se pacta el período de carencia, es conveniente regular en el contrato algunas otras cuestiones.
Por ejemplo, si la carencia se pacta para que el arrendatario realice obras en el local (que es el supuesto más frecuente), es necesario detallar las obras en el contrato, e indicar qué sucederá con las obras e instalaciones realizadas cuando finalice el arrendamiento (si se quedarán definitivamente en el local o si el arrendatario podrá retirar algunos elementos).
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.