Cuando se arrienda un inmueble es habitual que, durante la vigencia del contrato, se produzcan algunas incidencias. Por ejemplo, que el arrendador desee recuperar la vivienda.
En los arrendamientos de vivienda las partes tiene libertad para pactar el plazo de duración, pero si éste es inferior a tres años, el arrendatario puede ir prorrogando el contrato hasta que éste alcance la duración mínima de tres años.
No obstante, el arrendador puede evitar esa prórroga obligatoria si, una vez transcurrido el primer año de duración, comunica al arrendatario que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí, para sus familiares en primer grado o para su cónyuge en caso separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Esta comunicación debe realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículos 9, 17, 23 y 30.