En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, la ley permite al arrendatario subarrendar la finca sin necesidad de que el arrendador lo autorice. Pero es habitual que en el contrato de arrendamiento se limite esta libertad del arrendatario.
Salvo que en el contrato de arrendamiento se pacte lo contrario, cuando en la finca arrendada se ejerce una actividad profesional o empresarial, el arrendatario puede subarrendar la finca sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
El subarrendamiento puede ser total (es decir, se subarrienda todo el local) o parcial (en cuyo caso únicamente es objeto de subarriendo una parte del inmueble arrendado).
No obstante, es habitual que en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda se pacten unas condiciones diferentes, pues la ley lo permite. De esta manera, es habitual, por ejemplo, que se prohíba el subarrendamiento, o que se condicione a la previa autorización por escrito del arrendador.
Por tanto, antes de proceder al subarriendo de un local arrendado, es imprescindible comprobar en qué términos está regulada esta cuestión en el contrato de arrendamiento.
En todo caso, la ley otorga algunos derechos al arrendador en caso de subarrendamiento:
No obstante, también es posible que en el contrato de arrendamiento se hayan pactado unas condiciones diferentes a las indicadas (por ejemplo, que el arrendador tenga derecho a un incremento de renta diferente a los indicados).
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 32.