Los tribunales se han pronunciado sobre la posibilidad de que los consumidores reclamen la devolución de ciertos gastos de constitución de la hipoteca.
En las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario era habitual que el consumidor pagase todos los gastos, pues el banco incorporaba una cláusula que le obligaba a ello. No obstante, los tribunales han dictaminado que esas cláusulas son nulas, y que el consumidor puede recuperar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notario.
Respecto a los gastos de gestoría para tramitar la escritura de hipoteca, el Tribunal Supremo consideró inicialmente que debían repartirse al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se beneficiaban del servicio. Sin embargo, el mismo tribunal ha establecido finalmente que es el banco el que debe pagar el 100% de los gastos de gestoría.