Si un propietario incumple su obligación de contribuir a los gastos generales la comunidad puede reclamar el pago.
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, una de las obligaciones de los propietarios es la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En caso de que algún propietario incumpla su obligación de contribuir a los gastos generales, la comunidad puede reclamar el pago judicialmente.
En este sentido, la ley prevé la posibilidad de que dicha reclamación se realice a través del juicio monitorio. La utilización del procedimiento monitorio requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad por el secretario con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados.
Ley Propiedad Horizontal. Artículos 9 y 21.