En los arrendamientos de vivienda las partes pueden pactar que la renta se actualice cada año de vigencia del contrato.
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los arrendamientos de vivienda el arrendador y el arrendatario pueden pactar que la renta inicial se actualice en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato (por ejemplo, aplicando el Índice de Precios al Consumo – IPC – o el Índice de Garantía de Competitividad -IGC-).
Además, en materia de actualización de la renta se aplican estas reglas:
La renta actualizada es exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que se le notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración y adjuntando, si el arrendatario lo solicita, certificación de Instituto Nacional de Estadística. En este sentido, es válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad precedente.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 18.