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Tema: Inmuebles

Carta notificando al arrendatario la actualización anual de la renta por aplicación del IPC
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Carta notificando al arrendatario la actualización anual de la renta por aplicación del IPC

Actualización de la renta      

En los arrendamientos de vivienda las partes pueden pactar que la renta se actualice cada año de vigencia del contrato.  

Actualización de la renta

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los arrendamientos de vivienda el arrendador y el arrendatario pueden pactar que la renta inicial se actualice en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato (por ejemplo, aplicando el Índice de Precios al Consumo – IPC – o el Índice de Garantía de Competitividad -IGC-).

Además, en materia de actualización de la renta se aplican estas reglas:

  • Si no se pacta la actualización, la renta no se podrá actualizar.
  • Si se pacta la actualización, pero sin indicar el método, se aplica el IGC.
  • En todo caso, el incremento de la renta como consecuencia de la actualización anual nunca puede ser superior al aumento del IPC.

Notificación

La renta actualizada es exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que se le notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración y adjuntando, si el arrendatario lo solicita, certificación de Instituto Nacional de Estadística. En este sentido, es válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad precedente.

Normativa aplicable

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 18. 

 

 

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