Cuando fallece el usufructuario el usufructo puede cancelarse en el Registro de la Propiedad presentando una instancia.
Una de las causas por las que se extingue un derecho de usufructo es por el fallecimiento del usufructuario. Cuando eso sucede, el nudo propietario consolida automáticamente la propiedad de la finca sobre la que rece el derecho de usufructo.
No obstante, para que el derecho de usufructo no conste en el Registro de la Propiedad y la finca pueda transmitirse libre de cargas y gravámenes es necesario cancelar el usufructo en el Registro de la Propiedad.
Para realizar dicha cancelación puede presentarse una instancia en el Registro en la que consten los datos registrales de la finca, los datos del propietario y la causa que motiva la extinción del usufructo (el fallecimiento), adjuntando un original del certificado de defunción expedido por el registro Civil.
La firma del propietario que presenta la instancia debe ser legitimada por un notario.
En todo caso, los trámites para cancelar registralmente el usufructo pueden demorarse unos días. Por tanto, si por ejemplo, se va a firmar unas arras con un comprador del inmueble, es aconsejable pactar un plazo lo suficientemente amplio para otorgar la escritura de venta (por ejemplo, dos meses), para tener la seguridad de que el usufructo ya esté cancelado en el momento de dicha firma.