Notificación de la transmisión al secretario de la comunidad de propietarios
La ley exige comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad de una vivienda o local.
Comunidad de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal establece, como una obligación de los propietarios, la de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Las consecuencias de incumplir esta obligación pueden ser importantes:
- Aunque, en principio, es el nuevo propietario de la vivienda o local quien responde de las deudas comunitarias que se devenguen tras la transmisión, si el vendedor no comunica el cambio de titularidad, sigue respondiendo de las deudas comunitarias que se devenguen después de la transmisión.
- Esta responsabilidad es solidaria, por lo que la comunidad de propietarios podría reclamar el pago indistintamente al vendedor o al comprador (o a ambos). En todo caso, el anterior titular de la vivienda o local podría reclamar después contra el nuevo titular.
- Esta responsabilidad solidaria no es de aplicación si cualquiera de los órganos de gobierno de la comunidad ha tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando la transmisión sea notoria.
Notificación al secretario
La notificación al secretario de la comunidad debe realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Por ejemplo, puede entregase al secretario solicitándole que firme un “recibí”, o enviarla por burofax con acuse de recibo y copia certificada.
En todo caso, es aconsejable realizar la comunicación justo después de firmar la escritura de venta.
Normativa aplicable
Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Artículo 9.1.i).