En los arrendamientos de vivienda, una vez transcurridos los tres primeros años de contrato el arrendador puede oponerse a que el contrato se prorrogue
En los arrendamientos de vivienda las partes pueden pactar libremente la duración del contrato. No obstante, si se pacta una duración inferior a tres años, el contrato se irá prorrogando obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de tres años, a no ser que el arrendatario decida no renovarlo (para ello, debe preavisar al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas).
Por tanto, si se firma un contrato de, por ejemplo, un año de duración, el arrendatario podrá prorrogarlo hasta que se cumplan los tres primeros años.
No obstante, el arrendador puede evitar esta prórroga obligatoria hasta los tres años si necesita la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consaguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello es necesario que haya transcurrido el primer año de contrato, y que comunique al arrendatario la necesidad de la vivienda con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vaya a necesitar.
Cuando se cumplen los tres primeros años de contrato éste se prorroga durante un año más si ninguna de las partes ha notificado a la otra, con al menos 30 días de antelación, su voluntad de no renovarlo. Por tanto, en este caso el arrendador sí puede evitar que el contrato se prorrogue un año más.
Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Artículos 9 y 10