La ley permite nombrar suplentes del administrador para el caso de que este cese por cualquier causa
Cuando una sociedad tiene un administrador único o dos administradores mancomunados, existe el riesgo de que, si el administrador deja el cargo (por dimisión, fallecimiento...), la sociedad quede inoperativa hasta que la junta de socios se reúna y nombre a un sustituto.
Para evitar este riesgo, una buena opción es nombrar, además de un administrador titular, a un administrador suplente, para que ocupe el cargo en caso de que el titular cese por cualquier causa.
El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirán en el Registro Mercantil una vez producido el cese del anterior titular.
Duración
Respecto a la duración del cargo, tenga en cuenta: