Los miembros del consejo de administración tienen la obligación de reunirse cada trimestre.
El consejo de administración está formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijan el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes. En las SL, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no puede ser superior a doce.
En las SL los estatutos establecen el régimen de organización y funcionamiento del consejo de administración, que debe comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.
En las SA, cuando los estatutos no dispongan otra cosa, el consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros.
En todo caso, la Ley de Sociedades de Capital exige que el consejo de administración se reúna, al menos, una vez al trimestre.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 242 a 251.