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Tema: Sociedades - Administradores y apoderados

Certificación de la pérdida de unipersonalidad
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Certificación de la pérdida de unipersonalidad

Cese de la unipersonalidad         

Cuando una sociedad deja de ser unipersonal es necesario hacerlo constar en el Registro Mercantil.  

Sociedad unipersonal

Las sociedades unipersonales son aquellas constituidas por un único socio, o bien las sociedades constituidas por dos o más socios cuando todas las participaciones o acciones pasan a ser propiedad de un único socio.

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De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil:

  • La constitución de una sociedad unipersonal;
  • La declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietarios de todas las participaciones sociales o acciones;
  • La pérdida de la situación de unipersonalidad o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones.

Normativa aplicable

  • Ley Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Artículo 13 .
  • Reglamento del Registro Mercantil. Artículo 174 .

 

 

 

 

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