La ley establece una serie de requisitos que el órgano de administración debe cumplir, por lo que conviene controlar su cumplimiento
Los administradores de una sociedad de capital pueden ser personas físicas o jurídicas y, salvo que los estatutos establezcan lo contrario, para ser nombrado administrador no es necesario tener la condición de socio.
En todo caso, si se nombra administrador a una persona jurídica (por ejemplo, a una SA o SL) es necesario que esa persona jurídica designe a una persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador.
Por otro lado, la Ley de Sociedades de Capital establece diversos requisitos que debe cumplir el órgano de administración de una sociedad. Por ejemplo:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 209 a 252.