Si su empresa tiene otorgados poderes para realizar determinadas actuaciones en su nombre es aconsejable que los controle regularmente
Es frecuente que las empresas otorguen poderes generales o específicos para realizar determinados actos en su nombre. Por ejemplo, un poder general en favor del gerente de la empresa para que éste pueda operar con los bancos, para que pueda firmar contratos con proveedores, etc.
En este sentido, es obligatorio inscribir en el Registro Mercantil los poderes generales, con excepción del poder general para pleitos. Tampoco es obligatorio inscribir los poderes concedidos para actos concretos.
Respecto a los poderes inscribibles, tienen acceso al Registro Mercantil los actos de su otorgamiento, su modificación, su revocación y su sustitución. Para poder inscribirlos es necesario que consten en escritura pública.
En todo caso, es aconsejable realizar un control periódico de los poderes otorgados por la empresa. Para realizar este control es necesario, en primer lugar, identificar todos los poderes otorgados por la empresa desde su constitución. Y, partir de ahí, verificar si es necesario revocar, modificar o sustituir alguno de ellos.
Reglamento Registro Mercantil. Artículo 94.1.5.