Si no se han podido aprobar las cuentas anuales de una sociedad, puede evitarse el cierre del Registro Mercantil presentando un escrito en el que se indique la causa de la no aprobación
Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que la sociedad deposite sus cuentas anuales en el Registro, se produce lo que se denomina “cierre del Registro”. Y en ese caso, la sociedad no podrá inscribir en el Registro nuevos acuerdos (salvo algunas excepciones que establece la ley).
No obstante, si la falta de depósito de las cuentas se debe a que éstas no han sido aprobadas por la junta de socios, puede evitarse el cierre del Registro. Para ello, es necesario acreditar dicha circunstancia (la falta de aprobación de las cuentas) mediante un certificado emitido por el administrador de la sociedad, con su firma legitimada por notario.
Dicho certificado debe indicar la causa de la falta de aprobación de las cuentas (por ejemplo, no haberse alcanzado el quórum necesario para aprobar las cuentas anuales) y debe presentarse en el Registro Mercantil antes de que transcurra un año desde el cierre del ejercicio social.
Posteriormente, si las cuentas anuales siguen sin aprobarse, deberá presentarse un nuevo certificado cada seis meses.
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículo 378.