El administrador de una sociedad está vinculado por diversas prohibiciones que establece la ley. No obstante, algunas de ellas pueden ser objeto de dispensa por la sociedad
Los administradores de una sociedad deben desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. En este sentido, la ley exige que los administradores tengan la dedicación adecuada y adopten las medidas necesarias para la buena dirección y control de la sociedad.
Asimismo, los administradores están obligados a desempeñar el cargo con lealtad, obrando de buena fe y en interés de la sociedad. Este deber de lealtad obliga también al administrador a evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses entre en conflicto con los de la sociedad. Así, el administrador debe abstenerse, entre otras actuaciones, de las siguientes:
No obstante, la ley permite que la sociedad dispense de estas prohibiciones en casos singulares, autorizando al administrador a realizar una determinada transacción con la sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una oportunidad de negocio, etc.
Esta autorización debe ser acordada, como regla general, por la junta general de la sociedad, aunque en algunos casos puede ser otorgada por el órgano de administración si se cumplen determinados requisitos (por ejemplo, que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del administrador dispensado).
Ley de Sociedades de Capital. Artículos 225 a 232.