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Tema: Sociedades - Administradores y apoderados

Órgano de administración de la sociedad
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Órgano de administración de la sociedad

Órgano de administración de la sociedad

Este check list le servirá para comprobar que el órgano de administración de su sociedad cumple los requisitos establecidos en la ley.

Administración de la sociedad

La administración de la sociedad se puede confiar a:

  • Un administrador único.
  • Varios administradores solidarios (que actúan individualmente).
  • Varios administradores mancomunados (que actúan conjuntamente).
  • Un Consejo de Administración.

No obstante, en las sociedades anónimas, cuando la administración conjunta se concede a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada; y cuando se confíe a más de dos administradores, deben constituir Consejo de Administración.

Nombramiento y duración

La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.

A partir de ahí, el cargo de administrador puede recaer tanto en personas físicas como jurídicas. Ahora bien, si se nombra a una persona jurídica, ésta debe designar a una persona física como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador. En este caso, hay que tener en cuenta que la persona física debe reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, está sometida a los mismos deberes, y responde solidariamente con la persona jurídica administrador.

En una SL, la duración del cargo de administrador es indefinida, salvo si los estatutos establecen un plazo determinado.

En una SA, la duración del cargo será la que establezcan los estatutos. Eso sí, no podrá ser superior a seis años.

Deberes del administrador

Los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo sus deberes, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

En este sentido, la Ley de Sociedades de Capital establece diversos deberes que deben cumplir los administradores. Por ejemplo:

  • Deber de diligencia. Los administradores deben desempeñar el cargo y cumplir sus  deberes con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo la dedicación adecuada y adoptando las medidas necesarias para la correcta dirección y control de la sociedad. Asimismo, el administrador debe exigir de la sociedad la información adecuada y necesaria para cumplir sus obligaciones.
  • Deber de lealtad. Los administradores deben desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Dentro de este deber de lealtad, la ley impone al administrador la obligación de evitar las situaciones en las que sus intereses puedan entrar en conflicto con los de la sociedad. Por ello, el administrador debe abstenerse de:
    • Realizar transacciones con la sociedad (excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia).
    • Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
    • Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la empresa, con fines privados.
    • Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
    • Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo (salvo que se trate de atenciones de mera cortesía).
    • Desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.

No obstante, cabe la posibilidad de que la sociedad, en casos singulares, dispense al administrador de las anteriores obligaciones. Respecto a la obligación de no competir con la sociedad, ésta sólo podrá ser dispensada en caso de que no quepa esperar daño para la sociedad, o el que quepa esperar quede compensado por los beneficios que se prevén obtener gracias a la dispensa.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 215, 221 y 222 (duración e inscripción del cargo de administrador); artículo 217 (remuneración de los administradores); artículos 225 a 232 (deberes de los administradores); y artículos 242 a 251 (Consejo de Administración).

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