Una empresa incumplió un contrato público, y para justificarse alegó que había contado con menos personal del esperado, debido a bajas médicas, vacaciones y permisos. El problema es que, con relación a las bajas, aportó información sobre los afectados, las fechas de las bajas y las causas de estas. Y ello ha provocado una importante sanción por parte de la Agencia de Protección de Datos.
Es cierto que el tratamiento de datos está permitido cuando sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, o cuando se actúe ante los tribunales. Pero debe tratarse de una utilización mínima y garantizando siempre la confidencialidad. Y en este caso podría haberse conseguido el mismo objetivo de defensa sin necesidad de explicitar de forma tan clara las personas afectadas por bajas médicas y las causas de estas.
Le ofrecemos un documento para usar en caso de que deba tratar datos personales para el ejercicio de reclamaciones o ante los tribunales.