Le ofrecemos un modelo para obtener el consentimiento de las personas que aparecen en las fotografías publicadas en la página web.
Si una empresa quiere incorporar fotografías en su página web en las que aparece un trabajador con productos de la empresa, o si quiere utilizar esos contenidos en una publicidad en papel, es imprescindible que previamente recabe el consentimiento del empleado que aparece en las fotos:
Si no se obtiene el consentimiento y se utilizan las fotografías, los afectados podrán reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Así pues, pueden reclamar al menos 6.251 euros, que es el importe mínimo que la ley fija como multa para la empresa por actos contrarios al respeto de la intimidad. En este sentido, los tribunales aceptan cuantificar este tipo de indemnizaciones según las cuantías fijadas en la ley para las multas por incumplimientos empresariales.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.