Algunos inversores solicitan tener una opción de venta de las participaciones sociales que adquieren al invertir en una empresa.
Una opción de venta (conocida como “Put”) es un pacto por el que una parte (el “optante”) tiene derecho a vender a la otra parte un determinado activo. Por tanto, pactando una opción de venta de participaciones de la empresa en la que se invierte, el inversor tendrá el derecho (no la obligación) de vender esas participaciones a los otros socios, quienes sí estarán obligados a comprarlas si el inversor ejercita la opción.
En este sentido, suele pactarse que el inversor disponga de dicha opción de venta si se producen determinadas circunstancias en las que puede interesarle desinvertir. Por ejemplo, si los socios fundadores dejan la empresa o si el negocio no evoluciona según lo previsto.
En todo caso, es necesario pactar las condiciones de ejercicio de la opción de venta: durante qué plazo tendrá derecho a ejercitar la opción de venta, sobre qué participaciones sociales recae la opción (pueden ser todas o una parte), la forma en que se deberá ejercitar, el precio al que se deberán comprar las participaciones, etc.
Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 106 a 112.