Mercantil

< Volver

Tema: Sociedades - Relaciones socio-sociedad

Solicitud de nombramiento de auditores (instancia dirigida al Registro Mercantil)
Tamaño del archivo:
30.00kB

# Páginas:
2

Solicitud de nombramiento de auditores (instancia dirigida al Registro Mercantil)

Solicitud de nombramiento de auditor al Registro Mercantil

En las sociedades que no estén obligadas a auditar sus cuentas, un socio con al menos el 5% del capital social de la compañía puede solicitar al Registro Mercantil que asigne un auditor para verificar las cuentas anuales de la empresa.

Requisitos

Para que el socio pueda solicitar al Registro Mercantil que asigne un auditor para verificar las cuentas anuales de la empresa, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Dicho socio deberá ostentar, al menos, el 5% del capital social de la compañía. Si individualmente no alcanza dicha cifra, también podrá efectuar esta solicitud si la realiza conjuntamente con otros socios, de forma que entre todos alcancen el 5% del capital social.
  • Que no hayan transcurrido más de tres meses desde el cierre del ejercicio social que quiera auditar. Por tanto, si la sociedad cierra su ejercicio social el 31 de diciembre, el socio podrá efectuar esta solicitud como máximo hasta el 31 de marzo.

Solicitud

La solicitud de nombramiento de auditor deberá dirigirse al Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que se encuentre inscrita la sociedad, y podrá realizarse siempre que la sociedad no esté ya obligada a auditar las cuentas anuales del ejercicio.

A estos efectos, una sociedad estará obligada a auditar sus cuentas si durante dos ejercicios consecutivos cumple dos de los siguientes requisitos:

  • Si el total de las partidas de su activo es superior a 2.850.000 euros.
  • Si el importe neto de su cifra de negocios es superior a 5.700.000 euros.
  • Si el número medio de sus trabajadores es superior a 50.

Procedimiento

Asimismo, aunque sea el socio quien solicite la auditoría, los honorarios del auditor van a cargo de la sociedad.

El escrito de solicitud de auditoría se notifica a la sociedad, que puede oponerse a que se nombre un auditor acreditando que no procede el nombramiento o que el solicitante no está legitimado (por ejemplo, porque no tiene el porcentaje del 5% del capital exigido).


Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 263 y 265.2.
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículo 359.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es