En las sociedades que no estén obligadas a auditar sus cuentas, un socio con al menos el 5% del capital social de la compañía puede solicitar al Registro Mercantil que asigne un auditor para verificar las cuentas anuales de la empresa.
Para que el socio pueda solicitar al Registro Mercantil que asigne un auditor para verificar las cuentas anuales de la empresa, se deben cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud de nombramiento de auditor deberá dirigirse al Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que se encuentre inscrita la sociedad, y podrá realizarse siempre que la sociedad no esté ya obligada a auditar las cuentas anuales del ejercicio.
A estos efectos, una sociedad estará obligada a auditar sus cuentas si durante dos ejercicios consecutivos cumple dos de los siguientes requisitos:
Asimismo, aunque sea el socio quien solicite la auditoría, los honorarios del auditor van a cargo de la sociedad.
El escrito de solicitud de auditoría se notifica a la sociedad, que puede oponerse a que se nombre un auditor acreditando que no procede el nombramiento o que el solicitante no está legitimado (por ejemplo, porque no tiene el porcentaje del 5% del capital exigido).