Las SA y las SL debe llevar un libro de actas en el que consten los acuerdos de las juntas generales de socios y, si existe, del Consejo de Administración.
Libro de actas
Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios (incluido el libro de actas) se legalizan telemáticamente en el Registro Mercantil, después de su cumplimentación en soporte electrónico, en el plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio. Por ello, para las sociedades que cierran su ejercicio a 31 de diciembre, el plazo ordinario finaliza el 30 de abril del año siguiente.
Disponer del libro de actas y que éste se encuentre al corriente es, además, importante en diversas situaciones. Por ejemplo, es posible que en una inspección Hacienda requiera para que se le aporte el libro de actas de una sociedad.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Artículo 18.