En algún momento de la vida de una sociedad puede suceder que ésta decida modificar su objeto social.
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, una de las menciones que deben constar en los estatutos que rigen el funcionamiento de las sociedades de capital es su objeto social, determinando las actividades que lo integran.
No obstante, puede suceder que en algún momento la sociedad decida modificar su objeto social. Dicha modificación debe acordarse en junta general con los requisitos legalmente establecidos para la modificación de estatutos.
En todo caso, hay que tener en cuenta que una de las implicaciones que puede tener la modificación del objeto social es la relativa al derecho de separación de los socios. En concreto, la ley establece que los socios que no hayan votado a favor tendrán derecho a separarse de la sociedad, entre otros supuestos, en caso de sustitución o modificación sustancial del objeto social.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 23, 285 a 290 y 346.