Mercantil

< Volver

Tema: Sociedades - Juntas

Acta de junta general de socios no universal de SL
Tamaño del archivo:
18.63kB

# Páginas:
2

Acta de junta general de socios no universal de SL

Acta de junta general de socios   

En las actas de las juntas generales de socios no universales se debe indicar el modo en que se ha convocado la junta y transcribir el texto de la convocatoria.  

Acta de la junta general

Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, la cual debe ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

Contenido

Respecto al contenido del acta, ésta debe incluir las siguientes menciones:

  • La fecha y el lugar en que se celebra la reunión.
  • La fecha y forma en que se ha convocado a los socios, y el texto íntegro de la convocatoria. Si se tratase de una junta universal, bastaría con indicar los puntos aceptados como orden del día de la reunión.
  • El número de socios concurrentes con derecho de voto, indicando los que lo hacen personalmente y los representados, y su porcentaje de capital. Si se tratase de una junta universal se debe indicar –después de la fecha y lugar y del orden del día– el nombre de los asistentes, seguido de la firma de cada uno de ellos.
  • Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se solicite constancia, así como los acuerdos tomados y el resultado de la votación.
  • Si algún socio vota en contra y lo solicita, también se debe hacer constar su oposición a los acuerdos adoptados.
  • Una mención al final del acta conforme ésta es leída y aprobada (generalmente al término de la reunión). El acta debe firmarse por el secretario con el visto bueno del presidente de la Junta.

Asimismo, en las sociedades de responsabilidad limitada la lista de asistentes se debe incluir en el acta.

Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 192 y 202.
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículos 97, 98 y 99.

 

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es