En las actas de las juntas generales de socios no universales se debe indicar el modo en que se ha convocado la junta y transcribir el texto de la convocatoria.
Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, la cual debe ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
Respecto al contenido del acta, ésta debe incluir las siguientes menciones:
Asimismo, en las sociedades de responsabilidad limitada la lista de asistentes se debe incluir en el acta.